Artículo de opinión sobre la ley de consulta previa. Columna escrita el 2012.
Un controvertido convenio suscrito el 11 de julio de 2012 entre Alberto Pizango, presidente de la Aidesep, y Pedro Miguel Grijalba Vásquez, de Petrobras Perú, increíblemente lesiona los derechos de los propios pueblos indígenas a los que la celebrada pero imperfecta Ley de Consulta Previa pretende proteger.
Las críticas a Pizango han sido muchas y desde varios frentes, sobre todo desde las bases de su pueblo de origen, los Shawi. Alfredo Torres Rucoba, alcalde de Balsapuerto, Loreto, calificó el hecho como una traición a los pueblos originarios. Incluso en abril el presidente del Consejo Aguaruna-Huambisa,Alexander TeetsWishu, lo acusa de malversar fondos y lo responsabiliza del abandono de los nativos apresados durante el Baguazo. Igual de duras han sido las expresiones desde la Conap, la segunda mayor organización indígena del país.
El caso grafica que el debate sobre la eficacia de la Ley de Consulta está lejos de agotarse y, quizá, recién esté realmente por empezar el verdadero análisis de sus debilidades y entrampamientos. Lo de Pizango y Petrobras es un problema ético y a la vez muestra una profunda debilidad institucional y la pérdida de confianza de los mismos pueblos afectados. En estacolumna hemos reiterado la importancia de la palabra empeñada y a la confianza que debe imperar entre los actores. Solo en ese clima se podrá manejar de manera constructiva un potencial conflicto. Pizango y Petrobras han debilitado esa confianza entre pueblos y líderes, quienes juegan el importante papel de defensores delos derechos de sus hermanos. La debilidad institucional la expresa claramente el connotado experto en derecho internacional de los pueblos indígenas y jurista español Bartolomé Clavero, quien advirtió sobre este convenio. "Aparte de lo delicado de un compromiso de esta índole, la desproporción entre partida y contrapartida es enorme" Y enfatiza la cláusula séptima del convenio describiéndola como "tan desorbitada que no tiene cabida ni en la capacidad de una organización teóricamente representativa como la Aidesep ni, más general y llanamente, en el derecho contractual, esto es, entre las prácticas legítimas de extracción y tráfico de recursos. No obliga por supuesto a las comunidades indigenas". Con ello se refiere al contenido pernicioso que exime a las comunidades afectadas de cualquier reclamo, acción o demanda -de toda índole-en contra de Petrobras. En concreto, recae sobre pocas manos la decisión sobre un contrato leonino que nos afecta a todos como país y del que se benefician unos pocos dirigentes de turno. La duda y preocupación aparecen cuando reflexionamos sobre la objetividad y criterio que pueden tenerlos líderes nativos en quienes recae la responsabilidad de decidir mediante la aplicación de la ley de consulta -el destino delos recursos naturales de todos los peruanos.
Uno se preguntaría ¿para qué insistir implementando la normas si llegado el momento bastará firmar un convenio casi secreto (algunos dirigentes de la Aidesep revelaron no haber conocido el contenido del documento) y dejar las decisiones que nos afecten a todos, en manos del representante de turno de las organizaciones indígenas? Hay que sumar que a todo esto además que el Gobierno mantiene inexplicablemente paralizadas inversiones por más de 50 mil millones de dólares debido a la falta de institucionalidad.
Irma Montes Patiño
Irma Montes Patiño
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