Artículo de opinión sobre la consulta previa y los riesgos que podría implicar a las inversiones en el Perú. Columna escrita el año 2012
La promulgación de la Ley de Consulta Previa ha cumplido un año, y lo que se tiene son más preguntas que respuestas. El panorama no está claro, los conflictos socioambientales continúan. Tienen razón los detractores de la norma cuando señalan que su implementación es casi imposible debido a cómo fue reglamentada. A un año, existe aún incertidumbre porque la Ley de Consulta Previa requiere de un reglamento que -a diferencia del actual- sea eficiente y coherente. Recordemos que el propio proceso de elaboración del reglamento fue cuestionado por las organizaciones indígenas, pues algunos artículos contravienen lo establecido en el Convenio 169 de la OIT la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la propia norma que debe reglamentar.
Hace unos días se presentó el lnforme Alternativo Anual del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, especialmente relevante, pues es el primero presentado con Ollanta Humala. El documento considera que el Estado peruano insiste en priorizar el "extractivismo" generando conflictos al no respetar la voluntad de las comunidades ni el cumplimiento de la Ley de Consulta. El aprovechamiento de los recursos no debería ser excluyente, sino complementario, pues la norma fue dada para proteger los derechos de los pueblos en cuyos territorios se encuentran los recursos a extraerse.
No le falta sentido al informe altemativo, ni razón a los representantes de los pueblos indígenas cuando llaman la atención de los organismos internacionales sobre si el Gobierno tiene la real intención de proteger sus derechos sobre decisiones que puedan afectar sus territorios. Tomemos en cuenta que hasta junio pasado, un cuarto del territorio peruano estaba ya concesionado para proyectos mineros los cuales, sin duda, no fueron sujetos a la mencionada ley. La supuesta buena noticia es que, en breve, la ley se aplicará en un proceso de consulta en Loreto para un proyecto de PerúPetro de extracción hidrocarburífera en el Lote lAB. No queda claro, sin embargo, qué entidad se encargará de promover dicha consulta: si el Ministerio de Energía y Minas o la empresa extractiva, según la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que señala que la compañía es la encargada de promover la inversión en exploración y explotación (artículo 6.a), así como negociar, celebrar y supervisar los contratos del sector (articulo 6..b). Esta posibilidad es evidente si consideramos que el turbio reglamento de la Ley de Consulta ofrece la posibilidad de acomodar la consulta a la normativa de cada sector. Lo preocupante es que, al no implementarse aún de manera adecuada esta ley; se resta institucionalidad a las políticas sectoriales que deben regir a las actividades extractivas y, lo que es peor, se pone en riesgo el enfoque intercultural de dicha institucionalidad en desmedro de la tan ofrecida inclusión social. Y para agravar la situación, se amenaza la fluidez y la estabilidad de las inversiones en actividades productivas, motor de nuestra economía y a las que debemos el estable crecimiento de los últimos 35 meses pese a la crisis internacional.
Irma Montes Patiño
Irma Montes Patiño
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Irma Montes Patiño
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