domingo, 24 de noviembre de 2013

Voz y voto, pero no veto - Irma Montes Patiño

Voz y voto pero no veto. Apuntes sobre la ley de consulta previa. El presente artículo lo escribí el 2011. Lo comparto como los anteriores, también por este medio para los interesados.

El Congreso aprobó por unanimidad la ley de consulta previa, una promesa medular de la campaña electoral del presidente Ollanta Humala. Lo que debe debatirse ahora, de manera técnica y no política, es el cómo. Es decir, de qué manera se implementará el mecanismo de consulta, pues la aprobación es tan solo el principio de un largo y accidentado camino por recorrer.


Apus - Imagen referencial 

Es esencial prestar ahora atención a la elaboración del reglamento de esta ley, pues este dictará las vías para aplicar la nueva norma. Hay ciertas consideraciones básicas a tener en cuenta. Por ejemplo, la identificación de parámetros y mecanismos de consulta y participación, es decir el modus operandi del proceso. Y es así que surgirán inquietudes: ¿Qué se consultará en realidad? ¿Qué derechos de los pueblos indígenas podrían verse vulnerados? ¿Qué poblaciones son consideradas pueblos indígenas? ¿Cuáles se rán los mecanismos de consulta?

Lo complejo aparecerá cuando se intente aplicar una especie de transculturación, pues lo que es lógico para unos, no necesariamente lo es para otros. La multiculturalidad e interetnicidad de nuestro país nos hace inmensamente ricos en términos culturales, pero a la vez nos impone grandes brechas de desarrollo, porque la multiplicidad de grupos concibe el mundo de manera diversa. Tomemos, por ejemplo, el reconocimiento de las organizaciones representativas de los pueblos originarios y a la vez a sus representantes. En este ámbito, aparecerán inquietudes de cómo reconocer la voluntad de una comunidad a través del apu: si el apu fue elegido por la mayoría democráticamente o si la democracia– tal y como la concebimos en Occidente es similar dentro de la tradición de un determinado pueblo indígena. El asunto no será nada simple. ¿Tiene el apu representatividad legítima, según los procesos de elección aprobados por la ONPE y otros órganos de nuestro sistema electoral?

Mezquinamente pretendemos que los pueblos indígenas se comporten con una visión de Occidente. Lo que esta nueva ley nos trae en el fondo es la necesidad de aprender a aceptar la diversidad, al otro que comprende el mundo de manera distinta que nosotros. Son nuestras diferencias, la propia diversidad y la falta de información lo que nos lleva a inexactitudes, lo que llama a ser sumamente cautelosos al reglamentar la ley de consulta previa.

Conozco a muchos líderes comunales, apus y dirigentes de todo tipo, elegidos, designados, reconocidos, así como autoridades –dentro de las comunidades no son necesariamente lo mismo que los líderes–, y en todos encuentro cualidades legítimas de representatividad. Esto, en muchos casos, podría crear incertidumbre al tiempo de elaborar el reglamento de la ley. 



Estamos frente a un fenómeno de transculturalidad en el sistema de representatividad, más complejo de lo que creen los legisladores del oficialismo. No se trata de cumplir con una promesa electoral ligera y un tanto demagógica, tomando en cuenta que en el Perú la consulta previa existe formalmente desde 1994. Ese año, durante el gobierno del presidente Fujimori, se ratificó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), diseñado sobre la base del reconocimiento de los derechos de protección a las minorías étnicas. 
Las autoridades tienen muchos puntos por afinar y considerar, sin embargo.


Todos los peruanos, al margen de nuestro origen étnico, buscamos una mejor calidad de vida y esto se logra a través del crecimiento económico, la promoción de la inversión privada, la seguridad jurídica y la estabilidad social.
Mediante consensos, diálogo e información adecuada y oportuna puede llegarse a acuerdos que promuevan el crecimiento con inclusión social. Esto se logrará, sin duda, fortaleciendo el derecho a voz y voto de las poblaciones que podrían sentirse afectadas por una determinada inversión. 

Voz y voto, hay que recordarlo, no es derecho a voz y veto.

Se puede acceder a una copia digital del artículo aquí:


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