lunes, 31 de marzo de 2014

Ley atrapada - Irma Montes Patiño

Artículo de opinión sobre la ley de consulta previa y estado actual al año 2014.

La ley de consulta previa sigue entrampada, a casi tres años de su unánime promulgación por el Congreso. En la práctica ha resultado inaplicable y requiere reformulación para ser viable, sino quedara como otra demagógica promesa incumplida del gobierno y trampa generadora de nuevos conflictos sociales, ante las expectativas creadas.

La ley de consulta se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y aquí entró en vigor en 1995. Y, sin necesidad de una ley, se vino cumpliendo eficazmente mediante mecanismos bilaterales: talleres informativos, convenios entre empresas y comunidades, etc.

Este gobierno y sus funcionarios a cargo no comprendieron que el Convenio 169 es un instrumento político efectivo para promover derechos indígenas y construir espacios de consenso, no para crear diferentes categorías de personas con derechos distintos a los del resto de peruanos.

Y es justo ese afán de crear categorías de peruanos el principal escollo para una norma que no ha hecho más que darles nuevas herramientas a las ONG antiinversión para rezongar, cuando esta mismas ONG son cantera de muchos de los incompetentes funcionarios de hoy.

Ni los funcionarios del propio Ministerio de Cultura -ente rector de la norma- tienen claro a quien se le deben consultar. Dicen que el retraso en la implementación de la consulta es por no contar con una base de datos (de pueblos indígenas). Innecesaria, pues desde la década de 1990 los sectores, las empresas y las comunidades ya usaban espacios y mecanismos de discusión libre e información previa en varias fases de los proyectos.

En noviembre del 2011, el entonces viceministro de Interculturidad, Iván Lanegra, anunció que la base de datos se difundiría en diciembre de ese año. En abril y mayo del 2012, Lanegra informó repetidamente a la prensa que se publicaría en esos meses, y siguió declarando lo mismo hasta dejar el cargo. A la fecha no existe una base de datos; quizá sea mejor, pues urge modificar la norma para que recoja el verdadero espíritu del Convenio 169 y elimine el sesgo activista que le imprimieron varios de los funcionarios involucrados en su elaboración.

Parecería lógico que la identificación de los pueblos indígenas sea requisito para ejercer el derecho a la consulta previa, pero esto colisiona con la Constitución, ya que, así, no todos los ciudadanos gozaríamos de los mismos derechos. La buena intención del gobierno del presidente Humala de dar potentes y positivas señales de inclusión social no tomó en cuenta estos factores.

Hay en el convenio 169 algo de lo que poco se habla y discute y debió ser medular al legislar: incluir medidas "que ayuden a los miembros de los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socieconómicas que puedan existir entre indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y sus formas de vida". Esto es, facilitar involucrarse en las actividades económicas de sus territorios, promover mecanismos y normas que les genere beneficios, eleven su calidad de vida y promuevan su desarrollo sostenible.

Esto se ha venido haciendo en nuestro país, desde la entrada en vigor del convenio 169. Sin la expectativa creada por una ley de consulta previa, que como está, es discriminadora e inaplicable.

Irma Montes Patiño

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