La ley de consulta previa sigue entrampada, a casi tres años de su unánime promulgación por el Congreso. En la práctica ha resultado inaplicable y requiere reformulación para ser viable, sino quedara como otra demagógica promesa incumplida del gobierno y trampa generadora de nuevos conflictos sociales, ante las expectativas creadas.
La ley de consulta se basa en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes y aquí entró en vigor en 1995. Y, sin necesidad de
una ley, se vino cumpliendo eficazmente mediante mecanismos
bilaterales: talleres informativos, convenios entre empresas y
comunidades, etc.
Este
gobierno y sus funcionarios a cargo no comprendieron que el Convenio 169
es un instrumento político efectivo para promover derechos indígenas y
construir espacios de consenso, no para crear diferentes categorías de
personas con derechos distintos a los del resto de peruanos.
Y es justo ese afán de crear categorías de peruanos el principal
escollo para una norma que no ha hecho más que darles nuevas
herramientas a las ONG antiinversión para rezongar, cuando esta mismas
ONG son cantera de muchos de los incompetentes funcionarios de hoy.
Ni los funcionarios del propio Ministerio de Cultura -ente rector de
la norma- tienen claro a quien se le deben consultar. Dicen que el
retraso en la implementación de la consulta es por no contar con una
base de datos (de pueblos indígenas). Innecesaria, pues desde la década
de 1990 los sectores, las empresas y las comunidades ya usaban espacios y
mecanismos de discusión libre e información previa en varias fases de
los proyectos.
En noviembre del 2011, el
entonces viceministro de Interculturidad, Iván Lanegra, anunció que la
base de datos se difundiría en diciembre de ese año. En abril y mayo del
2012, Lanegra informó repetidamente a la prensa que se publicaría en
esos meses, y siguió declarando lo mismo hasta dejar el cargo. A la
fecha no existe una base de datos; quizá sea mejor, pues urge modificar
la norma para que recoja el verdadero espíritu del Convenio 169 y
elimine el sesgo activista que le imprimieron varios de los funcionarios
involucrados en su elaboración.
Parecería
lógico que la identificación de los pueblos indígenas sea requisito para
ejercer el derecho a la consulta previa, pero esto colisiona con la
Constitución, ya que, así, no todos los ciudadanos gozaríamos de los
mismos derechos. La buena intención del gobierno
del presidente Humala de dar potentes y positivas señales de inclusión
social no tomó en cuenta estos factores.
Hay en
el convenio 169 algo de lo que poco se habla y discute y debió ser
medular al legislar: incluir medidas "que ayuden a los miembros de los
miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias
socieconómicas que puedan existir entre indígenas y los demás miembros
de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones
y sus formas de vida". Esto es, facilitar involucrarse en las
actividades económicas de sus territorios, promover mecanismos y normas
que les genere beneficios, eleven su calidad de vida y promuevan su
desarrollo sostenible.
Esto se ha venido
haciendo en nuestro país, desde la entrada en vigor del convenio 169.
Sin la expectativa creada por una ley de consulta previa, que como está,
es discriminadora e inaplicable.
Irma Montes Patiño
Irma Montes Patiño
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